Libertad de conciencia
El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”
Nos encontramos ante un artículo polémico, que bien podría dejar insatisfechos a muchos. Estamos más que habituados a pensar que las sociedades occidentales cumplen con los derechos humanos, mirando siempre a países lejanos cuando hablamos de quienes los ignoran sistemáticamente. Frente a esta actitud, algo acrítica y quizás etnocéntrica, este artículo apunta a una libertad cuya realización en la sociedad democrática en que vivimos no contenta a nadie. Reconociendo la libertad de conciencia, la declaración está aludiendo de manera indirecta a la tolerancia y la convivencia entre distintos credos, y la experiencia demuestra que esto resulta más complicado de lo que pensamos.


