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Archivo de la categoría 'Derechos humanos'


20 de Enero de 2012

Libertad de conciencia

El artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

Nos encontramos ante un artículo polémico, que bien podría dejar insatisfechos a muchos. Estamos más que habituados a pensar que las sociedades occidentales cumplen con los derechos humanos, mirando siempre a países lejanos cuando hablamos de quienes los ignoran sistemáticamente. Frente a esta actitud, algo acrítica y quizás etnocéntrica, este artículo apunta a una libertad cuya realización en la sociedad democrática en que vivimos no contenta a nadie. Reconociendo la libertad de conciencia, la declaración está aludiendo de manera indirecta a la tolerancia y la convivencia entre distintos credos, y la experiencia demuestra que esto resulta más complicado de lo que pensamos.

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Publicado en Derechos humanos | 20/Ene/2012 | 11:57 | (12) comentarios | (0) trackbacks
7 de Diciembre de 2011

De la propiedad y sus problemas

Según el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos:

  1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.

Derecho a la propiedad, individual y colectivamente. Ni más, ni menos. Algo que no encaja mucho con realidades bien dispares: la de gobernantes que van expropiando casas y terrenos mientras pasean o las que nos llegan de las diversas hambrunas que asolan al planeta, y que no parecen tener solución. Políticos que se entrometen en propiedades ajenas y violan este artículo sin reparo alguno. Y seres humanos que son incapaces de poseer lo mínimo e indispensable para vivir, quizás por un motivo bien sencillo: que haya otros que poseen demasiado. ¿Cómo entender entonces el derecho a la propiedad?

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Publicado en Derechos humanos | 7/Dic/2011 | 15:23 | (1) comentario | (0) trackbacks
9 de Noviembre de 2011

Matrimonio y familia

El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos humanos recoge el derecho al matrimonio en los siguientes términos:

  1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
  2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
  3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.

A primera vista estamos ante otro de esos artículos de la Declaración que parecen totalmente inofensivos: cómo no vamos a tener derecho al matrimonio. No obstante, a poco que rasquemos podemos tomar conciencia de los diversos problemas interpretativos que puede generar el artículo en cuestión. Y no hace falta irse muy lejos: en nuestras propias sociedades hay cuestiones abiertas que deben ser discutidas. Veamos algunas de ellas.

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Publicado en Derechos humanos | 9/Nov/2011 | 17:51 | (2) comentarios | (0) trackbacks
18 de Octubre de 2011

Nacionalidad

En el artículo 15 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se dice lo siguiente:

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
  2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

Parece razonable entender que este artículo preserva el derecho de todo ciudadano a pertenecer a un país, y que nadie puede arrebatar dicho derecho. Sin embargo, es un artículo más delicado de lo que parece, que puede incluso entrar en conflicto con la pretendida universalidad de la declaración. Y no sólo eso: no hace falta tirar mucho de memoria para recordar casos en los que el incumplimiento de este derecho ha generado problemas políticos internacionales. Veamos algunas de las aristas de la nacionalidad.

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Publicado en Derechos humanos | 18/Oct/2011 | 16:29 | Añade tu comentario | (0) trackbacks
26 de Septiembre de 2011

Asilo político

El artículo 14 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma:

  1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
  2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.

El artículo reconoce el derecho al asilo político, algo que en la realidad suele despertar una controversia muy notable. Las posiciones de cada cual suelen variar en función de quién sea el perseguido, quién el perseguidor y cuál sea el motivo de la persecución. Por si esto fuera poco, el derecho reconocido en este artículo suele entrometerse en procesos tan delicados como las extradiciones.

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Publicado en Derechos humanos | 26/Sep/2011 | 13:34 | (2) comentarios | (0) trackbacks
31 de Mayo de 2011

Libre circulación

En el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se puede leer lo siguiente:

1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.

Estamos ante un artículo delicado por la cantidad de interpretaciones que se le pueden dar. A lo que se añade un detalle a mayores: su actualidad. Llevamos ya varias semanas en las que se está planteando seriamente la suspensión del acuerdo Schengen, que permite precisamente la libre circulación de ciudadanos europeos dentro de la Unión. La misma Europa que exige el cumplimiento de los derechos humanos en la panorama internacional tiene que cuestionarse hasta qué punto puede cumplir con artículos como este, cuando empieza a verse desbordada por grandes oleadas de inmigración. Porque este es precisamente el fondo de la cuestión: el “desafío” que supone la inmigración a los equilibrios que presuponemos estables pero que terminan sin serlo en cuanto se les pone a prueba.

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Publicado en Derechos humanos | 31/May/2011 | 19:11 | (3) comentarios | (0) trackbacks
3 de Mayo de 2011

Derecho a la privacidad

Según el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.”

Se trata este de un derecho singular, en tanto que vivimos en una sociedad en la que la calumnia es casi moneda de cambio y los ataques a la honra y la reputación de las personas aparecen inclluso en grandes titulares de la prensa. La privacidad es vivida de una doble manera en el liberalismo: por un lado se trata de un valor que hay que respetar y proteger, pero da la sensación de que en algunos casos se pudiera convertir en un icono de la furia social, una especie de pim-pam-pum sobre el que descargar iras y frustraciones. Así parece manejarse a la opinión pública, y así también es como parece entretenerse una buena parte de la sociedad.

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Publicado en Derechos humanos | 3/May/2011 | 18:47 | (1) comentario | (0) trackbacks
29 de Marzo de 2011

Más garantías jurídicas

El artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos afirma lo que aparece a continuación:

  1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
  2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.

El artículo es una continuación del anterior, en el que se aseguraba el derecho a ser oído públicamente. Añade sin embargo un matiz esencial: no es sólo que tengamos derecho a ser escuchados, sino incluo a la presunción de inocencia. Algo que va mucho más allá de una cuestión jurídica y afecta casi a la moral misma: todo ser humano es inocente de partida, y habrá que demostrar la culpabilidad.

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Publicado en Derechos humanos | 29/Mar/2011 | 12:15 | (1) comentario | (0) trackbacks
3 de Marzo de 2011

¿Quién escucha al “presunto” delincuente?

El artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma lo siguiente:

Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Si este derecho se respeta, cualquier persona acusada de un delito tiene asegurada la posibilidad de defenderse ante un tribunal imparcial e independiente. Los ejemplos (recientes y no tanto) que contradicen este derecho señalan que a menudo hay quienes están condenados antes de que se celebre el juicio, por lo que cuando menos hay que dudar que este derecho se cumpla incluso en los países que creen tener un sistema judicial sólido y democrático. ¿Acaso no pesa la carga de la culpa sobre el acusado mucho antes de que se celebre el juicio? Sin escuchar, sin dejar hablar: la sociedad necesita culpables.

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Publicado en Derechos humanos | 3/Mar/2011 | 18:24 | (3) comentarios | (2) trackbacks
10 de Febrero de 2011

Detenciones y destierros

Según el artículo 9 de la Declaración de los Derechos humanos:

Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Se trata, sin duda, de un artículo delicado para cualquier sistema político. Lo que se juega de fondo, o al menos eso nos hacen creer, es la seguridad del país. Es este uno de los valores supremos de todos los estados: en su nombre se llegan a sacrificar otros y parece haberse convertido en una condición sin la cual no es posible la convivencia y la paz social. Durante los periodos excepcionales en los que la seguridad está en peligro nos volvemos hobbesianos y convertimos nuestra propia seguridad en lo primero a conservar. Cuando se juega con la baza del miedo, cualquier detención nos puede parecer legítima. ¿Hasta qué punto podemos entonces afirmar la validez de este artículo?

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Publicado en Derechos humanos | 10/Feb/2011 | 12:26 | (1) comentario | (0) trackbacks
12 de Enero de 2011

El recurso ante la justicia

El artículo 8 de los derechos humanos afirma lo siguiente:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

El recurso ante la justicia se nos presenta como una garantía de imparcialiada. El sistema judicial puede fallar una vez, e incluso dos. Pero es muy difícil que falle siempre. De esta manera, el recurso ante cualquier decisión judicial nos asegura lograr, antes o después, una resolución justa. En el mejor de los mundos posibles al que apuntan los derechos humanos no cabría el abuso de poder y la imparcialidad, neutralidad y objetividad deberían llevarnos a confiar en que la justicia sea real, y los posibles errores sean subsanados si algunas de las partes no está de acuerdo con la decisión adoptada por el tribunal.

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Publicado en Derechos humanos | 12/Ene/2011 | 10:30 | Añade tu comentario | (0) trackbacks
15 de Diciembre de 2010

La igualdad ante la ley

Por lo visto, tal y como nos cuenta el artículo 7 de la Declaración de Derechos Humanos:

Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Esta igualdad formal y jurídica es una de las bases del sistema democrático. No es posible que haya pueblo, que haya demos, si las leyes son de una manera para unos y de otra para otros, si la desigualdades reales saltan también al terreno jurídico, y la riqueza, el honor, la fama o las posesiones pueden ser coartada que justifique el privilegio y el trato diferenciado. Sabemos que la igualdad no existe: la desigualdad está ya escrita en nuestra propia naturaleza. Pero ello no quiere decir que estemos dispuestos a que las diferencias (biológicas, físicas, históricas, sociales, económicas, culturales) se cuelen a esferas en las que no tienen ningún papel que jugar. O al menos eso dice la teoría y así lo consagra la Declaración de los derechos humanos.

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Publicado en Derechos humanos | 15/Dic/2010 | 16:37 | (2) comentarios | (0) trackbacks
10 de Noviembre de 2010

Derechos y personalidad jurídica

Se proclama en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos humanos:

“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”

Cuando se discute este artículo en el aula, suelen aparecer ciertos problemas debido al concepto de personalidad jurídica. Bastante suele costar a ciertas edades adivinar qué es eso de la personalidad, como para añadirle el adjetivo “jurídica”. Sin embargo, empiezan a entender mejor el artículo cuando se comprenden a sí mismos como sujetos de derechos y obligaciones (aunque no suelen prestar mucha atención a este último sustantivo): en el momento en el que alguno de nuestros derechos se anula se está produciendo un ataque a nuestra personalidad jurídica. Y si no se nos permite reclamar por ello, la agresión es doble. La otra cara de la moneda suele resultar un tanto molesta: este mismo artículo nos obliga a reconocer la personalidad jurídica de todos los seres humanos, que gozan por tanto de los mismos derechos que cada uno de nosotros.

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Publicado en Derechos humanos | 10/Nov/2010 | 17:29 | (1) comentario | (0) trackbacks
20 de Septiembre de 2010

Sobre torturas y penas

Podemos leer en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”

Si confrontamos el contenido del artículo con los últimos años, comprobamos de inmediato que dista mucho de cumplirse. La crítica habitual mira hacia Guatánamo o cárceles como la de Abu Ghraib. Y si queremos evitar la sospecha de “antiamericanismo”, se podrían citar ejemplos de cárceles turcas, chinas o incluso europeas. Tampoco faltan las noticias que, de vez en cuando, cuestionan las actuaciones de ciertas cárceles españolas o incluso de centros de menores que emplean métodos demasiado expeditivos. Una vez más chocan frontalmente las propuestas éticas de la Declaración con la marcha de la realidad y parece dudoso que quien redactó la declaración tuviera en cuenta las condiciones reales de la vida humana.

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Publicado en Derechos humanos | 20/Sep/2010 | 14:55 | (1) comentario | (1) trackbacks
1 de Junio de 2010

El final de la esclavitud

Dice el artículo 4 de la Declaración Universal de los Derechos humanos:

Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.

En principio este artículo prohibe que los seres humanos puedan entenderse como una posesión más, que la vida de otros sea una posesión entre las muchas al alcance de los más adinerados. Las diferentes economías mundiales parecen haber ido tomando conciencia de que la esclavitud no es la forma más adecuada de lograr el desarrollo del país. Y no por un acto de humanitarismo: simplemente porque el esclavo no consume. Resulta mucho más rentable sacarle partido a su máxima productividad en el terreno laboral y que contribuya también al movimiento del dinero en el mercado de bienes. El que trabaja y consume es mucho más útil en el sistema capitalista que aquel que malvive sirviendo a su dueño sin ocupar el lugar correspondiente entre los consumidores.

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Publicado en Derechos humanos | 1/Jun/2010 | 15:32 | (2) comentarios | (1) trackbacks
29 de Abril de 2010

Vida, seguridad y libertad

Dice uno de los artículos más controvertidos de la Declaración Universal de los derechos humanos lo siguiente:

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.

Es difícil decir más cosas con menos palabras. E imposible expresar ideas morales y políticas de mayor calado que estas en apenas una línea. Decía al principio que es un artículo polémico porque todos podríamos estar potencialmente de acuerdo en lo que dice, pero se me hace difícil imaginar que haya un consenso amplio en lo que el artículo pretende señalar. Hablar de un modo abstracto y general de conceptos como el de vida, libertad y seguridad no está exento de posibles críticas y problemas. Y no faltarán los que digan que es normal que haya disputas alrededor de conceptos morales tan importantes. La cosa está en que no hace falta irse tan lejos: seguramente no llegaríamos a un acuerdo respecto a qué o quién es un invividuo.

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Publicado en Derechos humanos | 29/Abr/2010 | 17:58 | (3) comentarios | (1) trackbacks

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