Deberes laborales y olas polares
A estas alturas hablar de la ola polar puede parecer cansino. Los que la hemos sufrido (antes o después) estamos ya un poco hartos de invierno. El caso entre los docentes de la provincia de Burgos es particularmente llamativo: la ola polar de finales de enero fue especialmente severa con esta provincia (salió en todos los telediarios 3 días seguidos) y en el [1] instituto (como en tantos otros centros educativos) las clases se suspendieron durante tres días. Justo antes de la ola polar, se recibió una llamada de la [2] Dirección provincial de educación de Burgos, aconsejando no correr ningún tipo de riesgos. Lo curioso es que la semana siguiente, todos los centros de la provincia recibieron una [3] carta (en pdf), en la que se recordaba que, según la ley de funcionarios de 1964, todo funcionario está obligado a residir en la ciudad de su centro de trabajo, por lo que se pedía que en el futuro el equipo directivo informara de los profesores que faltaban, y que, en consecuencia, se enviara una lista con los que faltaron entre los días 24 y 28 de enero.
Dejando de lado la clara contradicción que hay entre un mensaje y otro, parece que se olvidan también principios básicos de la [4] Cosntitución española (artículo19), ley posterior (y que yo sepa de superior rango) a la de 1964. O, por poner otro ejemplo, del artículo 13 de la [5] Declaración Universal de los Derechos humanos, ésta anterior a la ley de 1964, y quizás a los ojos de algunos menos importante que la ley de los funcionarios. Se olvidan, ya que estamos, de la [6] Ley 5/1992, que pretende “facilitar la permanencia y autonomía, en el medio habitual de convivencia, de individuos y familias, gestionándoles atenciones de carácter doméstico, social, de apoyo psicológico y rehabilitador”. Y, puestos a poner datos encima de la mesa, el consejero de educación de la comunidad habló en su [7] última comparecencia de “un profesorado que necesita más que nunca el reconocimiento, la valoración social y contar con un entorno profesional gratificante, como corresponde a un sistema eficaz y a una escuela capaz de conseguir los fines, las metas y los objetivos que la sociedad y el sistema esperan de ella.”
Y lo que más me molesta de todo este asunto, es la desconfianza respecto a nuestra labor que subyace al intento de saber quién está y quién no está en su instituto el día en que tu ciudad amanece con más de 30 centímetros de nieve y el suelo está completamente congelado. Por lo visto, se debe pensar (lo he oido muchas veces) que somos unos vagos, y que a la mínima tratamos de ausentarnos de nuestro trabajo. Muchos de mis compañeros viven en Burgos y en Vitoria, y todos los españoles vieron cómo estaban las carreteras durante aquellos días (cortadas). Fueron días de caos circulatorio y de alerta máxima en la provincia. La forma de potenciar ese “reconocimiento y valoración social” es, por lo visto, controlar quién llega y quién no llega al instituto.
El pasado martes Miranda despertó con una capa de nieve de unos 10 centímetros y las carreteras heladas. En la A-I hacia Vitoria se cruzaron varios camiones y algunos compañeros llegaron pasadas las 10 de la mañana. Otros compañeros de Burgos no pudieron llegar hasta pasadas las 11. Muchos alumnos estuvieron las 2 primeras horas en un centro al que no podía llegar el suficiente personal para atenderlos (por ello, más de uno y más de dos se fueron a sus casas). ¿Acaso no hubiera sido más prudente suspender las clases y no exponer las vidas de personas en condiciones adversas? Nadie se atrevió, después de la circular recibida el 3 de febrero. Supongo que el día en el que tengamos que lamentar algún accidente o alguna muerte, todos nos llevaremos las manos a la cabeza y nadie citará la ley de 1964. El reconocimiento, la valoración social y el “entorno profesional gratificante” del profesorado consiste, parece ser, en jugarse la vida en las carreteras los días en que protección civil recomienda viajar sólo en caso de extrema necesidad. O en que una ley que va en contra de uno de los artículos de los derechos humanos te obligue a vivir separado de tu mujer y de tus hijos.

Anotacion impresa de Boulé: http://www.boulesis.com/boule
Enlaces que aparecen en esta anotación:
[1] instituto: http://centros4.pntic.mec.es/ies.fray.pedro.de.urbina/
[2] Dirección provincial de educación de Burgos: http://www.burgos.educa.jcyl.es/
[3] carta (en pdf): http://csi-csif.net/castillayleon/modules/Portada/ensenanza/20050223_burgos_cart
a_direc_provin_asistencia_pese_tiempo.pdf
[4] Cosntitución española: http://www.congreso.es/funciones/constitucion/indice.htm
[5] Declaración Universal de los Derechos humanos: http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
[6] Ley 5/1992: http://www.juridicas.com/base_datos/CCAA/ct-l5-1992.t2.html
[7] última comparecencia: http://www.jcyl.es/jcyl-client/jcyl/ap/dc/tkContent?nshow.content=1&idConten
t=35926&position.content=7&lseed=1109277427661
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