Pasar al contenido principal

Derecho al orden social e internacional

Tenemos derecho a que el mundo esté bien gobernado

Según el artículo 28 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:

"Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos."
Este artículo es sin duda uno de los más ambiciosos acercándose casi a la autorreferencialidad: tenemos derecho a tener derechos humanos, a que estos sean más que un simple texto utópico, Y si para elllo es preciso un orden social e internacional justo, ha de hacerse lo que sea necesario, ya que este artículo nos viene a decir que la realización efectiva de los derechos humanos vendría a ser algo así como una meta de la historia, un punto de llegada irrenunciable e insustituible. Ideas interesantes, que conviene sin embargo discutir y poner en tela de juicio.

Hay un problema inmediato con este artículo: instaurar el orden social e internacional que propugna implicaría romper el "ordenamiento." (vamos a llamarlo así, superando la tentación de calificarlo como "desorden") actual. Fundamentalmente por un motivo: alcanzar un nuevo orden internacional pasa necesariamente por desarticular la soberanía de los estados. No se puede encontrar otra manera de cambiar el orden internacional que no sea buscar acuerdos de conjunto, que necesariamente sean respetados por todos, y que aspire a la consolidación de los derechos humanos. La objeción es inmediata: o bien esos acuerdos no se van a cumplir o bien ni siquiera se van a alcanzar, ya que muchos países percibirán que están entrometiéndose en asuntos de estado. Da igual ser una primera potencia que la última economía del mundo: sabemos que en todos los países se están incumpliendo derechos fundamentales y no parece que los gobiernos se preocupen excesivamente al respecto. Se hace difícil, si no imposible, pensar que los habitantes de un país, sea cual sea, van a introducir modificaciones importantes en sus leyes y en su forma de vida, con el objetivo de que los ciudadanos del país vecino puedan alcanzar los derechos humanos de una forma más plena.

Este artículo 28 de la declaración toca de lleno, por tanto, la acción política llevada a cabo por parlamentos y gobiernos y les obliga a que en sus decisiones tengan siempre presente todos los derechos recogidos anteriormente. Lo hace además con una doble perspectiva: hay que promover los derechos humanos para los ciudadanos del propio país, pero también para todos los demás. Dando por supuesto, por cierto, que esto fuera fácilmente compatible y dejando de lado que en no pocas ocasiones el desarrollo de unos se consigue en detrimento del de otros. Si nos tomáramos en serio la declaración en su conjunto, y este artículo en particular, bien podría un ciudadano senegalés, por poner un ejemplo, censurar la actuación de los gobiernos de Estados Unidos o China, que quizás perjudiquen sus condiciones de vida. Hoy esto nos parece una locura, y no parece que la cosa vaya a cambiar en el corto o el medio plazo. Se podría decir que la mayor utilidad de este derecho es que con solo imaginarlo nos damos cuenta de que eso del orden social e internacional es en nuestro tiempo desorden social e internacional. Pero quizás no necesitábamos declaración alguna para un resultado tan pobre: la conciencia de la propia miseria o de las condiciones indignas de vida se toma mucho antes, sin precisar de una declaración de derechos aprobada por los países que suelen sostener eso que llaman orden internacional y que dicen querer cambiar.

La Declaración de Derechos Humanos es la consecuencia lógica de un desarrollo social y colectivo de una civilización concreta. Pero ¿qué pasaría si algo parecido quisiéramos traspasarlo a otras en las que, por ejemplo, la propiedad privada no tiene ventaja sobre el bien común, o cuyo sustento es el nomadismo e impera el criterio de subsistencia colectiva sobre el de la propiedad particular, u otras en las que se entiende que las ideas proceden de una especie de inspiración ajena y no de la producción de un individuo? Y ¿qué pasa en las sociedades en las que a partir de una edad el niño pasa al cuidado de todo el conjunto que se hace responsable de él? ¿Y otras, en las que el poder no se establece por el principio godo de la elección, sino por la importancia del legado del tiempo, como en las patriarcales o las de los ancianos sabios? ¿Qué puede suceder cuando una sociedad no entiende la acumulación y la ganancia como fin esencial, y en cambio acepta solo los bienes como garantía de la propia subsistencia? Y se podría, así, ir viendo como la aplicación generalizable de estos patrones puede generar más fricciones que ventajas en muchas sociedades. http://www.otraspoliticas.com/politica/derechos-%C2%BFde-que-humanos

Toda teoría, ya verse sobre el Derecho, sobre la Economía o sobre la política, está fundamentada sobre una determinada idea del hombre, y además, es que no puede ser de otra manera. Es decir, está fundamentada en una determinada antropología filosófica o metafísica (la cual a su vez está sustentada, o debería de estarlo, en una antropología científica). Pues bien, lo mismo ocurre con la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La idea del hombre que subyace, hija del liberalismo, es que el mismo está constituido por, y únicamente, su dimensión individual. Esto hace que en realidad no se trate de una Declaración Universal de los Derechos Humanos sino de una Declaración Universal de los Derechos individuales. O dicho de otra forma, esta Declaración está basada en una determinada idea del hombre, que podrá o no, ser compartida. Y por cierto, se utiliza la palabra Universal, y no, universalizable. La palabra Universal, en este contexto, ha de entenderse como que dichos derechos están fuera de toda coordenada socio-histórica. Esta corriente que defiende que existen derechos, independiente de las situaciones socio-históricas, se conoce como iusnaturalismo. Este iusnaturalismo puede ser, y como se suelen citar, teológico o racional. El que se defiende en dicha Declaración es el denominado racional. El hombre, y con su mera razón, es capaz, y a partir del análisis del ser, obtener un “deber ser” vulnerando así lo que se conoce como falacia naturalista. Pues bien, a título individual no creo en una serie de valores inalterables, fuera de todo espacio y tiempo, y por tanto universales. Otra cosa es que los valores tengan vocación de universalización. Es por todo ello que yo la llamaría Declaración Universalizable de los Derechos Individuales Un Saludo

Excelente comentario el de Elias. La pretensión de hablar de unos "derechos universales", presupone unos "derechos-independientes-de-las-situaciones-históricas", lo que es, evidentemente, una quimera,entendida como "objetivo inalcanzable". Saludos

porque los derechos son muy importantes en esta vida....