Se proclama en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos humanos:
"Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica."
Cuando se discute este artículo en el aula, suelen aparecer ciertos problemas debido al concepto de personalidad jurídica. Bastante suele costar a ciertas edades adivinar qué es eso de la personalidad, como para añadirle el adjetivo "jurídica". Sin embargo, empiezan a entender mejor el artículo cuando se comprenden a sí mismos como sujetos de derechos y obligaciones (aunque no suelen prestar mucha atención a este último sustantivo): en el momento en el que alguno de nuestros derechos se anula se está produciendo un ataque a nuestra personalidad jurídica. Y si no se nos permite reclamar por ello, la agresión es doble. La otra cara de la moneda suele resultar un tanto molesta: este mismo artículo nos obliga a reconocer la personalidad jurídica de todos los seres humanos, que gozan por tanto de los mismos derechos que cada uno de nosotros.
La redacción del artículo alude al "reconocimiento" de la personalidad jurídica, lo que implica que esta necesariamente es previa a cualquier sistema político o jurídico que establezca condiciones capaces de garantizar el respeto a los derechos de los individuos. Ya se ha comentado más veces: la propia redacción de los derechos humanos evita el positivismo jurídico y parece acercarse mucho más a la postura iusnaturalista. Así, los seres humanos cuentan con una serie de derechos inalienables, sin necesidad de que un organismo político o jurídico lo reconozca: más aún, la inmoralidad de los sistemas dictatoriales reside precisamente en que desprecia y rechaza aquello que debería acompañar a todo ser humano por el mero hecho de serlo. La política reconoce lo que previamente existe, no lo crea. Otra cuestión es que la democracia sea, en nuestros días, el sistema que mayores garantías parece ofrecer para todos los derechos de la declaración. Pero esto no significa, desgraciadamente, que la vida en democracia sea sinónimo del respeto de la personalidad jurídica de todos sus integrantes.
En efecto, hay tendencias propias de las democracias "reales" que van en contra de sus principios esenciales. Uno de ellos es la concentración de poderes. Si el judicial, el legislativo y el ejecutivo guardan lazos más o menos manifiestos y encima cuentan con la complicidad de los grandes medios de comunicación, la personalidad jurídica de los individuos se convierte en un espantajo en manos del poder político, capaz de salir impune de cualquier violación de derechos fundamentales. El recurso fácil es mirar a Guantánamo, cuando los casos de nuestro propio país no son muy difíciles de encontrar. A las trampas del sistema hay que añadir una vieja crítica marxista: el reconocimiento de derechos se pone a prueba cuando estos se reivindican o en el momento en el que hay que comenzar con largos procesos judiciales. Ahí se toma conciencia de que la justicia no es igual para todos en tanto que no todos pueden ser defendidos por los mismos abogados ni ejercer las mismas influencias sobre jueces y fiscales. Algo que todo el mundo sabe, pero que resulta incómodo decir en nuestras sociedades. Vivimos en democracia, y nuestra personalidad jurídica es plenamente reconocida: ¿Acaso es mejor pensar así"
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