Derechos y personalidad jurídica
Se proclama en el artículo 6 de la Declaración Universal de Derechos humanos:
“Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.”
Cuando se discute este artículo en el aula, suelen aparecer ciertos problemas debido al concepto de personalidad jurídica. Bastante suele costar a ciertas edades adivinar qué es eso de la personalidad, como para añadirle el adjetivo “jurídica”. Sin embargo, empiezan a entender mejor el artículo cuando se comprenden a sí mismos como sujetos de derechos y obligaciones (aunque no suelen prestar mucha atención a este último sustantivo): en el momento en el que alguno de nuestros derechos se anula se está produciendo un ataque a nuestra personalidad jurídica. Y si no se nos permite reclamar por ello, la agresión es doble. La otra cara de la moneda suele resultar un tanto molesta: este mismo artículo nos obliga a reconocer la personalidad jurídica de todos los seres humanos, que gozan por tanto de los mismos derechos que cada uno de nosotros.


