Libertad de asociación
El artículo 20 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma lo siguiente:
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación
Todos damos por hecho que estos dos derechos son irrenunciables: a nadie se le puede perseguir por reunirse o asociarse con fines pacíficos. Y a la vicecontra: no es de recibo obligar a nadie a pertenecer a una asociación determinada, rasgo que nos recuerda irremediablemente a sistemas políticos muy distintos de la democracia, en los que la pertenencia al partido único es poco menos que obligatoria.


