Sobre torturas y penas
Podemos leer en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
“Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.”
Si confrontamos el contenido del artículo con los últimos años, comprobamos de inmediato que dista mucho de cumplirse. La crítica habitual mira hacia Guatánamo o cárceles como la de Abu Ghraib. Y si queremos evitar la sospecha de “antiamericanismo”, se podrían citar ejemplos de cárceles turcas, chinas o incluso europeas. Tampoco faltan las noticias que, de vez en cuando, cuestionan las actuaciones de ciertas cárceles españolas o incluso de centros de menores que emplean métodos demasiado expeditivos. Una vez más chocan frontalmente las propuestas éticas de la Declaración con la marcha de la realidad y parece dudoso que quien redactó la declaración tuviera en cuenta las condiciones reales de la vida humana.


