Matrimonio y familia
El artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos humanos recoge el derecho al matrimonio en los siguientes términos:
- Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
- Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
A primera vista estamos ante otro de esos artículos de la Declaración que parecen totalmente inofensivos: cómo no vamos a tener derecho al matrimonio. No obstante, a poco que rasquemos podemos tomar conciencia de los diversos problemas interpretativos que puede generar el artículo en cuestión. Y no hace falta irse muy lejos: en nuestras propias sociedades hay cuestiones abiertas que deben ser discutidas. Veamos algunas de ellas.


