En el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se puede leer lo siguiente:
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Estamos ante un artículo delicado por la cantidad de interpretaciones que se le pueden dar. A lo que se añade un detalle a mayores: su actualidad. Llevamos ya varias semanas en las que se está planteando seriamente la suspensión del acuerdo Schengen, que permite precisamente la libre circulación de ciudadanos europeos dentro de la Unión. La misma Europa que exige el cumplimiento de los derechos humanos en la panorama internacional tiene que cuestionarse hasta qué punto puede cumplir con artículos como este, cuando empieza a verse desbordada por grandes oleadas de inmigración. Porque este es precisamente el fondo de la cuestión: el "desafío" que supone la inmigración a los equilibrios que presuponemos estables pero que terminan sin serlo en cuanto se les pone a prueba.
Los derechos humanos parecen hundirse en un abismo insalvable que va de la realidad al deseo. Una mirada sensata a la realidad nos deja bien claro que la libre circulación de personas es, en nuestros días, una imposibilidad, una especie de sueño utópico que puede incluso transformarse en pesadilla. La desigualdad entre los países trae consigo una consecuencia insuperable: hay seres humanos que desean vivir mejor, acceder a las condiciones de vida indispensables que en sus países no están al alcance de la mano. Un deseo que, no lo olvidemos, es tan legítimo como profundamente humano: que levante la mano el pueblo que no haya emigrado alguna vez, sea por causas económicas o políticas. Y una consecuencia de esto es dejarse llevar por cierta visión idealista: hay que estar abiertos a todos aquellos que deseen ir o venir, abrir las fronteras y compartir bienestar, derechos, libertades... hasta que tomamos conciencia de que todo esto que queremos poner en común con otros se agota. La libre circulación es, sencillamente, un imposible.
El artículo 13 fue redactado en un mundo de postguerra, en el que simultáneamente se iban a ir redefiniendo muchas fronteras. Las contradicciones de la declaración son también las de aquellos que la redactaron: mientras esbozaban un mundo totalmente alejado del real, ponían condiciones para que la realización de los derechos que crearon no fuera efectiva. En las pocas décadas que llevamos experimentando con estos derechos, varios de los firmantes han creado sus propios refugiados políticos, han "jugado" con las fronteras en función de sus propios intereses y han puesto trabas a la libre circulación de las personas, negando también en ocasiones el derecho a decidir el lugar de residencia. En este tiempo nos han enseñado, por ejemplo, que hay personas ilegales por su procedencia y el argumento del miedo ha reconstruido las fronteras que la inmigración logra sortear. Derecho a la libre circulación y residencia: ¿compatible con el bienestar y la seguridad" Si la respuesta no es afirmativa, quizás debiéramos ir planteando la posibilidad de redatar una declaración más ajustada a la realidad.
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