El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos recoge lo siguiente:
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
- La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Podríamos comentar el artículo haciendo leña del árbol caído y comentando lo lejos de que están todas las sociedades del llamado primer mundo de cumplir este artículo. Rasgarse las vestiduras y quejarse amargamente de estos tiempos nuestros en los que los derechos humanos parecen sólo papel mojado. Como este tipo de análisis lo tenemos a diario en los periódicos, podemos bajar un poco más al significado profundo de este artículo. La pregunta clave podría ser la siguiente: ¿Es el artículo 25 compatible con cualquier modelo político y económico"
Si repasamos la historia de los derechos humanos, tomamos conciencia de que surgen para proteger al individuo frente a los poderes totalitarios. Una de sus características identificativas es que los individuos particulares son sujetos de derechos. Se entendía entonces que era la única manera de evitar experiencias como el nazismo, que habían convertido la vida humana en algo totalmente carente de valor. Frente a ese poder omnímodo, los derechos humanos ponen el énfasis en la dignidad de cada ser humano. Una crítica habitual de algunas culturas consiste precisamente en rechazar este individualismo: según estas culturas la comunidad no puede quedar tan desdibujada como aparece en la declaración. Y una señal de este mismo individualismo es que los países que con más fuerza dicen defender los derechos humanos son aquellos en los que se ha implantado una democracia liberal, en la que los derechos del ciudadano se protegen frente a la intromisión del estado.
Con todas estas ideas de fondo, nos encontramos de repente con este artículo 25: todos tenemos derecho a un nivel de vida digno. ¿Cómo garantizar este nivel de vida sin romper con esa dignidad individual que la declaración pretende proteger" Y es que frente al liberalismo que protege al individuo, estamos ante un artículo que parece abogar, de forma más o menos difusa, por un modelo más cercano al socialismo: si queremos que todos tengamos un nivel de vida digno, quizás hemos de renunciar a otros derechos que paradójicamente también aparecen recogidos en la declaración universal, como por ejemplo el de la propiedad privada. En síntesis: estamos ante un derecho de contenido social que es difícil de armonizar con el carácter individualista de la declaración. Y es más que posible que la propia declaración sea un ejemplo de algo que todos, intuitivamente, podemos desear: que se respeten nuestros derechos fundamentales, y que todos los seres humanos tengan lo suficiente para vivir. La cuestión es si este deseo es realizable. De momento, no ha habido ninguna etapa a lo largo de la historia en la que así haya sido. La oposición entre el individuo y el grupo sigue siendo la clave explicativa y el obstáculo fundamental a superar en este sentido: si queremos una vida digna para todos hemos de renunciar a buena parte del bienestar material del que disfrutamos unos pocos. ¿Realmente estamos dispuestos a esto"
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