Debates, dudas y charlas filosóficas
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Afirmaron en prensa que buscaban dignificar la figura del docente, que buscaban mejorar la formación del alumnado, ¡¡bien!! transcribo un ejemplo de los propuesto en el borrador - lo malo que han retirado el vinculo de la página principal de Educastur, y que el plazo de información pública acada el día 30 de marzo, ¿de verdad quieren saber nuestro parecer? - Quienes den con el documento lo que aquí transcribo lo podrán leer en la página 8 y forma parte del artículo 9:
8. El alumnado tiene derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones educativas que le afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes del alumnado en la forma que determinen las Instrucciones deOrganización y Funcionamiento de los Centros Docentes.En el ámbito de la educación secundaria post-obligatoria y de las enseñanzas de régimen especial, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:
a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.
b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del Centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados y Delegadas. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de diez días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un cinco por ciento del alumnado del Centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los Delegados de este alumnado.
En relación con el apartado anterior, la dirección del Centro examinará si la propuesta presentada cumple los requisitos establecidos. Una vez verificado este extremo, será sometida a la consideración de todo el alumnado de Centro de este nivel educativo que la aprobará o rechazará en votación secreta y por mayoría absoluta, previamente informados a través de sus delegados.
En caso de que la propuesta a la que se refieren los apartados anteriores sea aprobada por el alumnado, la dirección del Centro permitirá la inasistencia a clase. Con posterioridad a la misma, el Consejo Escolar, a través de su Comisión de Convivencia, hará una evaluación del desarrollo de todo el proceso, verificando que en todo momento se han cumplido los requisitos exigidos y tomando las medidas correctoras que correspondan en caso contrario. El director adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado de enseñanza post-obligatoria que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro.
Así pues, por ejemplo, podrán manifestarse durante el curso en contra de la programación de cualesquiera asignatura -programación que habrá recibido el reconocimento de inspección, la instancia técnica competente - que se les imparta, por ser ésta una decisión académica que les afecta.En segundo lugar, dado que discrepan si así lo deciden podrán, al menos, realizar propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, es decir, decidir asambleariamente no acudir al centro como señal de desacuerdo con la decisiión académica que las afecta. De modo que personas menores de edad pueden decidir no acudir a clase sin que los padres o tutores puedan decir nada durante el proceso, sólo cuando el alumno lo comente - si decide hacerlo dado que puede no hacerlo, salir de casa y no acudir ese día al centro y esa falta no computa, está ausente justificadamente - en casa, podrán los padres o tutotes negarse - imagino, no creo que pretendan derogar los derechos de patria potestad - Y, por último, podrán organizar manifestaciones sin informarle de que tienen que pedir autorización previa a las autoridades públicas competentes - ¿podrán manifestarse sin solicitar permiso a la Delegación de Gobierno? ¿Qué pasa con las responsabilidades de los posibles actos contrarios a derecho que pudiesen darse? - ¡¡Pues ya verán las tensiones y conflictos que van a meter en los hogares de muchas familias!!.
Sinceramente, si lo que así quisieron desarrollar es el mandato recibido por lo dispuesto en la LOE, Disposición final primera, apartado quinto donde podrán leer:
5. Al artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, se le añade un nuevo párrafo con la siguiente redacción:
«A fin de estimular el ejercicio efectivo de la participación de los alumnos en los centros educativos y facilitar su derecho de reunión, los centros educativos establecerán, al elaborar sus normas de organización y funcionamiento, las condiciones en las que sus alumnos pueden ejercer este derecho. En los términos que establezcan las Administraciones educativas, las decisiones colectivas que adopten los alumnos, a partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase no tendrán la consideración de faltas de conducta ni serán objeto de sanción, cuando éstas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente a la dirección del centro.»
Sólo me cabe decir no acertaron, urge que respetando lo dispuesto en la LOE procuren una redacción menos ambigüa. De forma que se eviten tensiones y conflictos innecesarios.
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